La Libertad religiosa en los negocios : Versailles levanta el velo...
-Empleadores, no podéis imponer legítimamente a los empleados una obligación de neutralidad (prohibiendo el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso) excepto si es simultáneamente :
- prevista en el reglamente interno de la empresa
- general e indiferenciada (...¡que se despide el foco sobre el único uso del velo!)
- aplicada solamente a los empleados en contacto con clientes
Para que sea válida esta cláusula de neutralidad, no debe apuntar solamente a la expresión de convicciones religiosas sino también a convicciones políticas y filosóficas.
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